domingo, 11 de octubre de 2009

Reflexiones sobre la banca de reserva fraccional

Al hilo del reciente artículo de Paco Capella sobre el tema, y tras el estupendo debate que tuvimos el viernes en el Instituto Juan de Mariana, anoto algunas de las ideas que ha sacado del asunto. Creo que lo más interesante de la historia es la distinción entre dinero y promesa de dinero para conceptualizar los efectos de la reserva fraccional sobre los depósitos que se hacen en los bancos. Pero vayamos poco a poco.

La tesis que defiende Capella es básicamente, que la banca de reserva fraccionaria es legítima y compatible con el liberalismo, y que además no es la causante del ciclo económico, que el autor atribuye al descalce de plazos sistemático de la banca. Para el no familiarizado con el tema, el descalce de plazos consiste en prestar/invertir a un plazo más largo del plazo en que hay que devolver los fondos obtenidos. Por ejemplo, imaginemos un taxista que se compra el taxi con la Visa, a pagar a un mes. Es evidente que no va a poder generar ingresos a un mes para devolver el préstamo; al contrario, lo previsible es que vaya obteniendo dichos fondos durante la vida del coche. Esto le va a exigir, por tanto, renovar cada mes ese crédito, o se verá obligado a vender el taxi (y renunciar a su fuente de ingresos) para satisfacer su deuda.

Esto, que es insostenible para un particular o un empresario convencional, es la forma en que actúan habitualmente los bancos: captan fondos a corto plazo (cuentas a la vista) y los invierten a largo plazo (hipotecas, por ejemplo).

Desde mi punto de vista, la banca de reserva fraccionaria es compatible con un mercado libre, en el que hay libertad contractual. No creo que haya muchos liberales que aprueben tal prohibición. Más bien, creo, lo que se considera ilegítimo es la reserva fraccional para los contratos de depósito. Porque, por definición, en estos contratos no se transfiere la propiedad, y el depositario ha de custodiar y guardar aquello que se deposita, no utilizarlo para lo que quiera.

En un sistema de banca libre, por supuesto que un banco podría ser de reserva fraccional. Pero imagino que no debería llamar depósito al contrato establecido con sus clientes "depositantes". Porque lo fundamental en las cuentas a la vista legítimas es que el cliente sepa lo que está haciendo: Está sustituyendo dinero por promesas de dinero. Dado que el banco no tiene en todo momento en depósito el dinero prestado (lo usa para sus operaciones), hay una probabilidad de que no se pueda recuperar el dinero en el momento en que se necesita (cosa que no debería ocurrir jamás en un contrato de depósito). Por tanto, las promesas de dinero valen menos que el dinero: 1 Euro vale más que una promesa de 1 Euro, porque ésta puede no cumplirse.

Esto implica que al "depositar" dinero a la vista en un banco de reserva fraccional estoy cediendo valor. Si somos conscientes, no debería haber problema. La gente ajustaría sus intercambios según se le pagara con dinero o con sus promesas, y no se inicia el ciclo económico. Obsérvese que esto NO ocurre en la actualidad. Yo he firmado mi contrato en Euros (no en promesas de Euro) y, sin embargo, se me paga en promesas de Euro. Lo cierto es que también hago la mayor parte de mis pagos en dichas promesas. Con el sistema actual, cada vez que "depositamos" dinero en un banco, este se queda con parte de su valor, la diferencia entre el valor del dinero y el de su promesa. Y no hay opción de que no sea así. Supongo que esta circunstancia se puede casar con un poco más de análisis con el origen del ciclo económico.

Respecto al otro punto, que el origen del ciclo económico es el descalce de plazos (y no la reserva fraccionaria), en estos momentos tengo bastantes dudas. La primera es si es posible el descalce de plazos sin reserva fraccionaria. Y la segunda es comprender de qué forma se originaría el ciclo, con reserva 100%, al producirse el descalce de plazos. Me da en la nariz que esto no se puede probar.

Bueno, pues anotado queda.