martes, 9 de junio de 2009

Sobre derechos de autor

Bueno, por fin ha salido publicada la Nota Enter que tenía preparada sobre derechos de autor y la forma en que interfieren en el mercado.

La verdad es que este tema me ha sorprendido y ha excitado mi curiosidad bastante (incluso más que la sostenibilidad del Estado). Espero que podáis echarle un vistazo y os invito a que la critiquéis y comentéis en este mismo blog.

Si alguno estuvo en el Congreso de Economía Austriaca, ya sabrá de qué va la vaina. Es más, en el Congreso desarrollé más determinadas ideas que aquí únicamente están apuntadas. Y que creo que merece la pena desarrollar aún más.

Y es que con los derechos de autor me ha pasado como con tantas otras cosas desde que conozco la economía austriaca: es como si se te cayeran escamas de los ojos y de repente lo vieras todo claro. Es más, creo que el propio Rothbard acepta la existencia de derechos de autor. Quizá no reflexionó suficiente sobre el tema, o quizá estoy yo equivocado.

Hala, que me estoy enrollando.
Aquí está.

7 comentarios:

Pablo dijo...

Hola,
No esta mal el articulo, salvo cuando tratas de argumentar que en la epoca clasica no eran necesarias las leyes de defensa de derechos de autor, pues se hace evidente para cualquiera que en aquella epoca los individuos no podian hacer copias de canciones y libros y ahora si (de hecho, si te fijas hay muchos menos problemas con los libros que con las canciones porque sigue siendo bastante complicado hacer copias para los individuos). Al no haber ningun mercado de copias (cualquiera puede hacerlas) no hay posibilidad de que el autor compense.

En cualquier caso, como ingeniero que soy, me preocupan mas bien poco los derechos de autor, y mucho mas las patentes. Me pregunto si el razonamiento lo extiendes tambien a las patentes (que de hecho son mucho más restrictivas que los derechos de autor) y si tu le dirias a tu jefe que te niegas a patentar tu creacion porque estas en contra de los derechos de propiedad intelectual.

Aunque parezca que lo este defendiendo, en realidad estoy en contra del actual sistema de patentes. Me parece demasiado restrictivo. Estoy a favor de una ley que evite que alguien pueda copiar libremente mis ideas para su uso comercial, pero no que le prohiba usarlas de manera privada, o que prohiba usarla a alguien que llega a ella de manera independiente (sin copiarme) aunque obviamente entiendo las dificultades legales para probar algo asi.

El problema de no proteger la propiedad intelectual es que entonces los autores tratan de que esta no se distribuya. Esto es complicado en el caso de libros y musica, pero facil en el caso de patentes: si uno hace circuitos o medicamentos innovadores y no publica como conseguir esos resultados, es factible que nadie nunca pueda imitarlos y segun la importancia se convierta en un monopolio de facto, mientras que con las patentes se limita la duracion, y a la vez se extiende el conocimiento.

Anónimo dijo...

Perdona pero ... ¿dónde está el artículo?

Saludos.

Anónimo dijo...

Disculpa, ya lo he visto. Lo habías enlazado al final de tu entrada.

Saludos.

atroma dijo...

Pienso que el problema originario viene por el nombre; propiedad intelectual. Los derechos de autor se vinculan una vez obtenido el conocimiento de propiedad intelectual. Esos derechos son discutibles cuando se obtiene de unos instrumentos que están al alcance de todos. En la música, por ejemplo, con unas guitarras en su defecto diseñado por el conocimiento libre. Un solfeo que cumplen ciertas normas. Y un soporte que sirve para la distribución y consumo.

Ahora el autor desea sacar un rendimiento a su “propiedad” “alquilando” su contenido. Por lo que a mi entender, pierde parte de los derechos plenos. El alquiler se obtiene por su uso, no por ser un bien escaso. Como el contrato ese de alquiler constituye sólo en la venta de una copia de su obra, la copia debería estar sujeta también a propiedad del último comprador. El uso de una propiedad ajena, aun siendo copia, está limitado por las condiciones del propietario, y por las leyes vigentes. Pero también debería limitar el uso a su propietario (si el alquiler fuese de una vivienda el propietario no podría ni entrar) por lo que convierte a una de las partes del contrato, al propietario, en parte abusiva.

En España el límite de los derechos de autor sobre una obra está en 70 años después de fallecido. Por lo que entenderlo como propiedad es un error. Y la intelectualidad es exclusiva capacidad humana. De nada sirve escribir, componer, editar… una obra si quien lo entiende sólo son los perros. Por lo que intelecto va asociado al autor, y aquellos que la consideran como tal.

Ferhergón dijo...

Gracias por los comentarios.

Empiezo con Pablo.
Respecto al caso de las patentes, por supuesto que hago extensivo el análisis. De hecho, si me centré en la nota en los derechos de autor es porque su caso parece más fácil de defender. De hecho, como decía en el post, hasta Rothbard parece aceptar su existencia.
En la referencia que doy de Boldin, el caso contra las patentes es mucho más flagrante y está bastante más desarrollado que el de los derechos de autor. Te recomiendo que lo leas si te interesa el tema, porque hay muchas sorpresas en él. ¿Sabes quién inventó la máquina de vapor?

Respecto a lo que comentas de los libros, el argumento es de doble filo. De hecho, la gran eficiencia en hacer copias es lo que permite esas grandes fortunas, que antes hubieran sido directamente imposibles por limitaciones físicas.
La cuestión es que, aún en ausencia de ese potencial y de los derechos de autor, a esos autores les compensaba dar lugar a toda esa producción y de esa calidad. Por tanto, no son necesarios los derechos de autor para incentivar la creación.

Salvando las distancias, y mucha modestia aparte, yo mismo en este blog soy una prueba.

bastiat dijo...

Vayamos por partes, que decía Jack.

Primero: la novena de Beethoven… sólo es una… es decir, es un bien escaso, escasísimo. Con lo cual tu argumento de que es infinito es falso. Puede haber muchas sinfonías, sin embargo la novena tuvo éxito. Y si no mira lo que le pasaba al Salieri, que sabiendo más que quienes le aplaudían reconocía el mérito de Mozart y fue este último el que pasó a la historia de la música y no él… De ahí su odio/admiración hacia el genio.

Segundo: El problema en sí no es la creación intelectual sino el cómo obtener beneficios de ella. Yo puedo copiar a Beethoven o al Escarabajo de Volkswagen. La diferencia, a día de hoy, es que copiar a Ludwig que al cochecito ése del que se llegaron a hacer, con variantes, mas de 21 millones de copias es mucho mas barato y fácil que el copiar un Escarabajo. ¿No es igualmente una copia de una misma idea cada escarabajo que cada CD en el que esté contenida la Novena? Creo que si. Se reduce todo a una cuestión de costes y de facilidad de hacerlo.

Tercero: Hablas de la creación en la antigüedad. Ciertamente tanto Shakespeare como Calderón de la Barca produjeron muchas obras. De Lope mejor no hablamos, sin embargo ellos tenían que producir muchas obras para vivir de su arte porque el mercado era muy estrecho. Tanto la capacidad de reproducción de sus obras como la cantidad de clientes que podían distraer de su peculio un porcentaje para consumir sus obras era my escasa…. Pero aún así, quien se beneficiaba de ello no era en sí el creador sino el impresor. De hecho Cervantes murió prácticamente en la ruina. A diferencia de ahora que tanto los libros como los CDs como los DVDs son proporcionalmente muchos mas baratos que lo que podrían ser los libros en aquella época. Y eso porque el mercado es mucho más grande, y eso que la cantidad de creadores es muy superior ¿Cuántos autores de calidad hubo en el Siglo de Oro español? Y cuántos hay ahora en España? … Bueno, comparado con los Estados Unidos. De ahí que los autores actuales puedan ser mucho más ricos con menos esfuerzo.

Cuarto: El hecho de que se pudieran copiar libremente todas las cosas haría no que se redujera la creatividad, que eso está por ver, sino que aquellos productos que requieran una inversión de capital quedaría reducida su rentabilidad a aquellos que ya posean dicho capital puesto que no me negarás que es mucho más fácil copiar una idea si ya tienes una fábrica que si a parte de la idea no tienes nada. Y si tienes algo, pero otro copia tu idea nada más que salir al mercado, lo claro es que el otro tendrá más fácil sacar beneficios debido a que tiene amortizado parte de su inversión y que tú que precisas un tiempo de maduración para lograr rentabilizar esa tu idea. Es decir, el no proteger al creador lleva aparejado que sólo crearían los grandes conglomerados, como actualmente, no lo niego, pero que cualquier pequeña empresita surgida en un garaje lo tendría bastante más difícil.

Y quinto y último: ¿no es un acto de compraventa un contrato? A la hora de realizar dicho contrato se pueden imponer cláusulas. Conozco un caso de una finca en la que desde hace varios siglos hay una ermita. El comprador de dicha finca sabe que el día de la romería debe dejar paso libre a todo el mundo para la fiesta y la celebración de la procesión. Eso se impuso en la primera venta…. Y debe ser así en las sucesivas. Es decir, el vendedor impone una cláusula de obligado cumplimiento al nuevo propietario y que está obligado a imponer en cualquiera sucesiva transmisión. Contratos.

Sigue…..

bastiat dijo...

Sigue…..

Si yo compro un disco, un DVD, un CD, un coche, una corbata o una barra de pan… si está especificado en el envoltorio, en el contrato de compraventa, que no puedo copiarlo tengo la obligación contractual de no hacerlo. Y el hacerlo es una transgresión a dicho contrato que llevará aparejado las consecuencias que se estipulen. Esto, en sí, ni es una reserva de un derecho de propiedad intelectual ni un derecho de copia. Es un contrato.

Ocurre, sin embargo, que quien no ha comprado dicho bien, puede, efectivamente, copiarlo. No ha firmado contrato alguno, pero al estar el vendedor mediante contrato estipulando que no acepta la copia de su producto, a pesar de todo, si se copia no mediando contrato tiene todo derecho a demandar al que hace la copia puesto que tal hecho ha quedado especificado. Ahí nace el derecho del creador sobre su obra. Recuerda si no el caso a la inversa… James Brown, se le ocurrió decir que le copiaran…. Y todo el mundo lo hizo.

De todas formas pones un ejemplo interesante…. Los pantalones. Imaginemos que ciertamente que una determinada casa vende pantalones bajo la condición de que sólo se usen en fiestas de noche. Lo primero que hemos de pensar es que dicha actitud está reduciendo su mercado potencial. No todo el mundo estaría dispuesto a gastarse un dinero en unos pantalones para ir de de farra. Salvo que sean muy, pero que muy baratos. Segundo está compitiendo en un mercado en el que la oferta de pantalones es enorme…. Con lo cual resultaría aún más irracional poner ese tipo de cláusulas. Pero podría hacerlo. ¿Ganaría mucho dinero? Lo dirá el mercado… pero creo que no, aunque como ocurre con la alta costura… lo mismo si. Pero lo más importante…. Cómo conseguiría certificar que dicha cláusula nunca es rota por el comprador. Salvo que la cantidad de productos vendidos sea muy escasa, alta costura, perseguir a los poseedores de unos Levis por todo el mundo… se me antoja complicado.

Sin embargo podrías aducir que has patentado una prenda que tiene una cobertura para cada una de las piernas y dotada con una cremallera para … facilitar determinadas tareas inexcusables… Y sin embargo no puedes. O puedes patentar una determinada idea y, aquel que te proporciona, como tú dices, un monopolio sobre tu idea, el Estado, al mismo tiempo te pone un plazo de caducidad para dicho monopolio… Lo cierto, es que en el momento en el que el Estado interviene de esa manera lo que está haciendo, visto todo lo anterior, no es proteger la propiedad privada… sino limitar la propiedad privada de una idea puesto que le pone fecha de caducidad… no como el caso de la finca con ermita.

El problema, de todas formas, aunque derivado de lo dicho anteriormente, es que la facilidad de copia causa el problema de dificultar la persecución de lo que es, en origen, la ruptura de las cláusulas de un contrato. Lo cierto, pues, es que si los métodos usados para la persecución de dicho acto contrario al contrato invaden esferas privadas, alteran el precio de las cosas en beneficio de segundas personas y anulan la presunción de inocencia dichas medidas, impuestas desde el Estado, han de ser consideradas ilegales.

Por tanto, no es tanto una cuestión de derechos de propiedad intelectual sino de derechos de las personas.

Joée… qué largo!