martes, 17 de mayo de 2022

Los límites de la libertad ("The limits of Liberty"), de James Buchanan

De Buchanan, premio Nobel de Economía, tengo leído el imprescindible Cost and Choice, que me parece espectacularmente iluminador sobre la naturaleza de lo que son los costes. Nada que ver con lo que creen que son los costes los economistas mainstream.

Así que acogía con gran motivación esta lectura, sobre un tema bastante distinto, cuál es el de las reglas y normas de convivencia, o, si se quiere, la Constitución y las leyes. El objetivo del autor es entender cuál es el origen de éstas, mostrando que pueden surgir de forma espontánea sin necesidad de asumir que los individuos son ideales. Y a partir de ahí, elaborar sobre los problemas que cabe esperar del régimen organizacional que surja, sobre todo por la asunción de existencia de bienes públicos, y cómo es necesario periódicamente reformar la Constitución para mantener su adaptación a las necesidades de los individuos. Desde el principio, Buchanan deja claro que él no va a definir una sociedad mejor u óptima (algo de lo que acusa a los sociólogos e incluso economistas del momento, está escribiendo en los 70) sino simplemente entender cómo se dota la sociedad de mecanismos que puedan permitir la satisfacción de sus necesidades a sus componentes.

Con este objetivo, el autor distingue entre dos periodos, el Constitucional y el pre-constitucional o anárquico. El primero, según el autor, no es viable a menos que las interacciones entre los miembros de la sociedad sean muy limitados. Es por ello que ha de dotarse de normas dando lugar a lo que Buchanan llama al final del libro una "anarquía ordenada". Aquí Buchanan induce a error a muchos libertarios, que entendemos la anarquía como ausencia de poder centralizado, no como ausencia de normas. En todo caso, el análisis de Buchanan tiene sentido: hay conceptualmente un estado anárquico al principio en que uno cree que vive en libertad simplemente porque no ha tenido contacto con terceros. Una vez surge dicho contacto, parece claro que el establecimiento de normas de convivencia es más eficiente que el guerreo constante, o la incertidumbre en el mejor caso.

Pero para Buchanan no vale el establecimiento de dichas normas (sea de origen explícito o espontáneo) y hay que dotarse de un mecanismo que las haga cumplir (el despertador de Robinson Crusoe, siguiendo la acertada metáfora que describe). A este mecanismo le llama Estado y le añade el calificativo de "enforcer". Volvemos a los problemas de ambigüedad con los libertarios, ya que el Estado es por definición el detentor del monopolio de la violencia. Y, sin embargo, nada en el análisis de Buchanan demuestra que un Estado en monopolio sea mejor enforcer que agencias en competencia con libertad de entrada y salida. Es más, sabemos por teoría económica que la solución del monopolio legal no será la más eficiente, que siempre la da el mercado no intervenido. Pero, en todo caso, un libertario no debería de tener mayor problema con la tesis de Buchanan hasta el momento, dejando de lado si el Estado tiene o no que ser un monopolio legal.

Con estas normas y este enforcer, Buchanan ya tiene un elemento de su Constitución. Obsérvese que entre esas normas ha de estar, al menos, la definición de los derechos de propiedad. El otro elemento es, para mí, mucho más controvertido, y tiene que ver con los bienes públicos. Buchanan acepta la existencia de este tipo de bienes, cuyas características de no rivalidad y no exclusión hace que no se produzcan a nivel óptimo en el libre mercado. No es momento de entrar aquí a criticar esta aceptación; baste preguntarse cómo se puede llegar a determinar cuál es tal nivel óptimo de producción.

En todo caso, aceptada su existencia, Buchanan necesita incorporar a su Constitución mecanismos para que la sociedad identifique bienes públicos y decida cómo producirlos y repartir sus costes. Ello dará lugar, además, a la otra parte del Estado, que el autor llama "Estado productor".

Con esto, ya tenemos identificados los parámetros para la negociación pre-constitucional entre los individuos de la comunidad. Tendrán que llegar a un acuerdo sobre interpretación de los derechos de propiedad, también sobre su reparto original (puede haber intercambio de bienes por reglas) y sobre los mecanismos de bienes públicos. También entrarán en el ámbito de discusión la forma de enforcement de las normas, así como el ámbito judicial para dirimir controversias interpretativas. Una vez definido el ámbito constitucional, ya se puede analizar la actividad económica con las asunciones de los economistas (sobre esto no se detiene Buchanan), tanto en el ámbito de bienes privados como de bienes públicos (el Estado productor entra al juego como un individuo más y sujeto, en principio, a las mismas normas y derechos).

Sobre este escenario ideal, Buchanan empieza a relajar asunciones, y analiza lo que pasa conforme avanza el tiempo, se producen contratos, y la realidad comienza a alejarse de forma inevitable de las expectativas de los individuos. Se muestran los fallos de la judicatura y del Gobierno, así como las tendencias introducidas porque los ejecutores del modelo, políticos y funcionarios, son humanos y tienen también sus propios intereses. Entre los aspectos más relevantes, está la interrelación entre estado Enforcer y estado productor, que conlleva necesariamente un creciente sometimiento de individuos a Estado y, en suma, una vuelta a la situación anárquica (mejor, pre-anárquica) en que la gente vuelve a perder certidumbre sobre sus relaciones con terceros, habida cuenta de la arbitrariedad de las medidas del Estado.

Todo ello, Buchanan lo describe como inevitable, intrínseco si se quiere a la naturaleza del Estado y del pacto Constitucional. Es por ello que reclama como necesaria la reforma periódica de la Constitución, algo a lo que siempre se opondrán sus ejecutores, en lugar de la definición de una sociedad mejor por filósofos, pensando que mediante el Estado se puede conseguir.

Este ensayo de Buchanan es ciertamente muy interesante, aunque quizá demasiado abstracto para constituir una lectura amena. Por otro lado, también es demasiado largo para el lector casualmente interesado en estos temas. Todo ello, hace que no me atreva a recomendarlo. Quizá su conclusión más relevante, para mí, sea la constatación de que no se pueden dar por supuestas las definiciones de los derechos de propiedad, como es cierto que muchos libertarios asumen. Los límites de los derechos de propiedad han de ser consensuados tácita o explícitamente, o surgir espontáneamente de los valores de la sociedad, en un momento pre-constitucional. No existe el concepto de propiedad absoluta más que es un entorno pre-social o pre-anárquico si se quiere, en que tal concepto puede ser accionable, pero solo mientras no entres en contacto con terceros.  


 

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