El gobierno de España, acuciado por el protectorado europeo, se ha visto obligado a realizar por decretillo una reforma del mercado laboral. Tras años de marear la perdiz entre sindicatos y patronal, se lo han apañado unos cuantos funcionarios en un par de días. Y prentenden que esta reforma condicione nuestra vida y trabajo los próximos años...
Entre otras medidas, me detengo en las dos que más parecen haber llamado la atención de la prensa. Una es la generalización del despido improcedente de 33 días, rebajando 12 sobre los 45 actuales. La otra es la "subvención" del despido improcedente actual en 8 días, por lo que a las empresas se les queda en 37 días por año trabajado (bueno, más su parte de impuestos para pagar los 8 días subvencionados, que de alguna parte saldrá este dinero).
Me centro hoy en la primera de las espectaculares medidas: la rebaja de facto del despido improcedente, de 45 a 33 días por año trabajado. Según el gobierno, de esta forma se facilita la contratación y la creación de empleo. Vale. Veamoslo con unos números.
Tengo ya escrito en este blog que la verdadera y fundamental razón por la que existe el desempleo es por el requisito de un salario mínimo. En efecto, si el empresario contratante no anticipa que va a poder sacar más beneficios de la contratación de un trabajador de lo que éste le cuesta, NO lo contratará. Así de sencillo: ninguno pagamos por algo más de lo que pensamos que vale.
Así pues, si el empresario anticipa que no va a poder obtener de un trabajador más que el salario mínimo, no se llevará a cabo la contratación (al menos, no de forma regular, tal vez sí en el mercado negro). Este "coste mínimo" que ha de ser superado por el producto del trabajador es, en realidad, superior al salario mínimo. Pues el empresario percibe como coste, no solo el sueldo del trabajador, sino también la Seguridad Social a su cargo que ha de afrontar, y los eventuales costes de un despido improcedente. Eso, sin contar los demás priviliegios que la regulación laboral concede al trabajador, lo quiera esto o no, como vacaciones, festivos, permisos retribuidos y demás.
Si no existiera el salario mínimo, el único efecto de regular una indemnización por despido (aparte de las rigideces de toda regulación), sería sobre el salario pactado con el trabajador, y no tendría efectos sobre el nivel de empleo. Me explico: si se regulara una menor indemnización por despido, el coste percibido por el empresario sería menor en esta partida, y, ceteris paribus, haría subir la componente de salario.
Con estos fundamentos, ya podemos tratar de estimar qué efectos tendrá sobre el desempleo la rebaja en días del despido improcedente. Para ello, en primer lugar se calcula el "coste mínimo" de contratar con 45 días por despido:
SMI mensual: 633,1 Euros Mes
Prorrata paga extra: 633,1 /6 = 105,5
SS cargo empresa: 29,9% de 738,9, que es la base mínima = 220,93 Euros mes
Cuantía despido improcedente: 45 días por año trabajo, 12,5% sobre SMI, 79,13 Euros mes
Un mes de vacaciones (supongamos que puede contratar a un sustituto ese mes sin pagar SS, por ejemplo, a una ETT): 700 Euros, que distribuidos por mes son 58,3 Euros
Así pues, nos queda el "coste mínimo" de contratar en: 1097 Euros/mes !!!!. Casi el doble que el SMI (y esto sin contar la prorrata que le correspondería por costes de representación laboral, asociado a tiempo de comité de empresa, liberados y sindicatos)
Veamos ahora el impacto re rebajar el despido a 33 días por año trabajado. Basta recalcular la partida de cuantía de despido, que ahora se queda en un 9,2%, o sea 58 Euros/mes. El nuevos "coste mínimo" de contratar está en 1075 Euros/mes.
Por tanto, la rebaja obtenida con la maravillos medida es de, ni más ni menos que 22 Euros. Albricias, un 2%. Repito: un 2% de los costes salariales es el ahorro que supone la medida con la que supuestamente se van a empezar a crear empleos en nuestro país.
Completemos con otro par de datos: el SMI en 2008 era de 600 Euros/mes, y de 624 en 2009. Dicho de otra forma, el SMI se subió un 4% en 2009 y un 1,1% en 2010. Así que ni siquiera compensa la subida de los dos últimos años.
Hace falta mucha cara o mucho desconocimiento para vender esto como solucionador de algo en nuestro mercado. Ya veremos mañana como están los mercados de deuda...
4 comentarios:
¡Qué bueno! ¡¡Muy instructivo!! Con tu permiso lo difundiré por todos lados.
Se podría calcular para contrastar cuánto gasto público va a suponer.
Gracias por el cumplido, María. Tenías todo el permiso, y espero que lo hayas hecho.
Nos vemos.
En la actualidad en España, las mayores rigideces del mercado laboral proviene de los convenios colectivos y no del salario mínimo.
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