domingo, 11 de octubre de 2009

Reflexiones sobre la banca de reserva fraccional

Al hilo del reciente artículo de Paco Capella sobre el tema, y tras el estupendo debate que tuvimos el viernes en el Instituto Juan de Mariana, anoto algunas de las ideas que ha sacado del asunto. Creo que lo más interesante de la historia es la distinción entre dinero y promesa de dinero para conceptualizar los efectos de la reserva fraccional sobre los depósitos que se hacen en los bancos. Pero vayamos poco a poco.

La tesis que defiende Capella es básicamente, que la banca de reserva fraccionaria es legítima y compatible con el liberalismo, y que además no es la causante del ciclo económico, que el autor atribuye al descalce de plazos sistemático de la banca. Para el no familiarizado con el tema, el descalce de plazos consiste en prestar/invertir a un plazo más largo del plazo en que hay que devolver los fondos obtenidos. Por ejemplo, imaginemos un taxista que se compra el taxi con la Visa, a pagar a un mes. Es evidente que no va a poder generar ingresos a un mes para devolver el préstamo; al contrario, lo previsible es que vaya obteniendo dichos fondos durante la vida del coche. Esto le va a exigir, por tanto, renovar cada mes ese crédito, o se verá obligado a vender el taxi (y renunciar a su fuente de ingresos) para satisfacer su deuda.

Esto, que es insostenible para un particular o un empresario convencional, es la forma en que actúan habitualmente los bancos: captan fondos a corto plazo (cuentas a la vista) y los invierten a largo plazo (hipotecas, por ejemplo).

Desde mi punto de vista, la banca de reserva fraccionaria es compatible con un mercado libre, en el que hay libertad contractual. No creo que haya muchos liberales que aprueben tal prohibición. Más bien, creo, lo que se considera ilegítimo es la reserva fraccional para los contratos de depósito. Porque, por definición, en estos contratos no se transfiere la propiedad, y el depositario ha de custodiar y guardar aquello que se deposita, no utilizarlo para lo que quiera.

En un sistema de banca libre, por supuesto que un banco podría ser de reserva fraccional. Pero imagino que no debería llamar depósito al contrato establecido con sus clientes "depositantes". Porque lo fundamental en las cuentas a la vista legítimas es que el cliente sepa lo que está haciendo: Está sustituyendo dinero por promesas de dinero. Dado que el banco no tiene en todo momento en depósito el dinero prestado (lo usa para sus operaciones), hay una probabilidad de que no se pueda recuperar el dinero en el momento en que se necesita (cosa que no debería ocurrir jamás en un contrato de depósito). Por tanto, las promesas de dinero valen menos que el dinero: 1 Euro vale más que una promesa de 1 Euro, porque ésta puede no cumplirse.

Esto implica que al "depositar" dinero a la vista en un banco de reserva fraccional estoy cediendo valor. Si somos conscientes, no debería haber problema. La gente ajustaría sus intercambios según se le pagara con dinero o con sus promesas, y no se inicia el ciclo económico. Obsérvese que esto NO ocurre en la actualidad. Yo he firmado mi contrato en Euros (no en promesas de Euro) y, sin embargo, se me paga en promesas de Euro. Lo cierto es que también hago la mayor parte de mis pagos en dichas promesas. Con el sistema actual, cada vez que "depositamos" dinero en un banco, este se queda con parte de su valor, la diferencia entre el valor del dinero y el de su promesa. Y no hay opción de que no sea así. Supongo que esta circunstancia se puede casar con un poco más de análisis con el origen del ciclo económico.

Respecto al otro punto, que el origen del ciclo económico es el descalce de plazos (y no la reserva fraccionaria), en estos momentos tengo bastantes dudas. La primera es si es posible el descalce de plazos sin reserva fraccionaria. Y la segunda es comprender de qué forma se originaría el ciclo, con reserva 100%, al producirse el descalce de plazos. Me da en la nariz que esto no se puede probar.

Bueno, pues anotado queda.

6 comentarios:

Unknown dijo...

Fernando, gracias por este artículo sobre la conferencia del IJM. Dos detalles:

Insistes en que el contrato de depósito debe ser de guarda y custodia, pero esa no es la única interpretación posible del lenguaje, y de hecho hoy día no es la más usada en la banca.

Al ingresar dinero en tu cuenta (o promesas de dinero procedentes de otro banco o de otra persona) no las cambias por la misma cantidad de promesas de dinero: hay que sumar el interés que te dan por tus saldos positivos en la cuenta. Además el banco te ofrece muchos más servicios, y en muchos no te cobran por ello. No estás regalando valor, estás haciendo un intercambio comercial donde das y recibes.

Un fuerte abrazo

Paco Capella

Anónimo dijo...

Pero Paco, esos muchos otros servicios que te ofrece el banco fraccionario, tambien te los puede ofrecer el banco con reserva 100%, transferencias electronicas immediatas sobre ciertas cantidades de tus propiedades despositadas en el banco.
Cuesta ver que esos servicios pueden ser ofrecidos por la banca 100% porque ahora mismo la fraccionaria esta tan incentivada, protegida y en situacion de competencia desleal que casi no existe banca 100% y la que existe es continuamente perseguida por el estado (caso egold.com, caso libertydollar por poner 2 ejemplos rapidos).
El interes que da la fraccionaria es ridiculo, y me atrevo a decir que muy alejado de las valoraciones que tendria la gente de tener libertad para elegir, que ahora no tienen por lo que he comentado antes.
Un 0,1% de interes, y aun teniendo que pagar comisiones para un servicio igual al de la reserva pero con riesgo de perderlo todo, es algo ridiculo que solo se sostiene por una razon, la obligacion de usarlo.
La unica razon para usar el servicio fraccionario seria la valoracion personal, de valorar mas el +0,x% que te den de intereses que el minimo coste, -0,x% de la banca segura, 100%.
No hay razones para creer que ese minimo interes superaria al riesgo que crea, y es que en la actualidad no se dan casos parecidos en ningun otro sector!

R. Senserrich dijo...

Ferhegón, una pregunta: ¿Conoces este blog?

http://pifia.neoprogs.com/

Como ávido lector desde tus tiempos de Micromania (y tipo que como Egócrata te pone a parir de vez en cuando por Materias Grises) me encantaría que le echaras un vistazo y -si se estila- te unieras para escribir paranoias variadas.

Una oferta, oiga!

Ferhergón dijo...

Gracias por los comentarios.

Paco, respecto al tema del contrato de depósito, vuelvo a insistir en que lo importante no es el nombre, sino el concepto, y llámalos como quieras. La escuela austriaca se opone a la reserva fraccionaría en los contratos tradicionalmente conocidos como depósitos, con independencia de que ahora esa palabra invoque otras cosas.
Usa la palabra que te dé la gana, pero para esos contratos no puede haber reserva fraccional.

Respecto al segundo punto, aparte de la buena respuesta de Carlos, me propongo contestar también con más amplitud en una nueva entrada.

¿Respecto a mis preguntas sobre si se puede demostrar lo del ciclo solo con descalce de plazos?

Ferhergón dijo...

Egócrata, muchas gracias por tu amable invitación.

La verdad es que estoy tratando de concentrarme en mi tesis doctoral, por lo que tengo casi abandonado este que es mi propio blog. Así que tener tiempo para más cosas me parece algo inimaginable ahora mismo.

Anónimo dijo...

Buenas Fernando:

Te va a resultar útil la lectura de las primeras páginas de esta obra de Rothbard, en las que analiza el pánico bancario en los EEUU de 1819. Son pocas hojas y cuando termines entenderás por qué te lo sugiero (banca de Nueva Inglaterra frente a la banca del resto del nuevo país, una con reserva casi 100% y otra con reserva fraccionaria).

http://mises.org/rothbard/panic1819.pdf

Espero que te sea de utilidad, ya me contarás.