domingo, 27 de julio de 2008

La asimetría en los servicios judiciales

El sistema judicial español y, en general, el concebido como servicio público, es un completo desastre. No estoy descubriendo nada nuevo, aunque día a día podamos en los medios comprobar, aterrados, lo que da de sí el tema. El otro día soltaron a un tipo que llevaba 13 años en la cárcel por un delito que no había cometido... ¿hay algo peor?

Pero es que nos pensamos, en nuestro mundo virtual, que esto es lo excepcional. Y, desgraciadamente, me temo que eso es lo normal, pero solo unos pocos casos afloran, como la punta del iceberg. No queremos ver lo que hay debajo del agua.

Sin embargo, hoy me quiero detener en otro aspecto, sobre el que se vierten curiosamente pocas reflexiones. Y es que, ni siquiera a priori, somos todos iguales ante la justicia. Me explico.

Acudir a un juez no es gratis, pues en la mayor parte de los casos se precisa de la asistencia de un abogado y de un procurador, a los que lógicamente habrá que pagar. Se podría ahora debatir sobre las barreras legales a la entrada para dar asistencia judicial, lo que eleva sin duda los precios de los abogados respecto a un entorno de libre entrada. Pero no es el momento, tomemoslo como dato de partida.

Grosso modo, tenemos tres tipos de potenciales litigantes: individuos, personas jurídicas (empresas) y administraciones públicas. ¿A qué no sabéis a quién le sale más caro el abogado? Tacháaaaaaan: sí, por supuesto, al individuo. En esta sociedad democrática donde todos somos iguales, si nos empeñamos en que se haga justicia en nuestro caso contra una empresa o, no digamos ya, contra una Administración Pública, de entrada estamos palmando más pasta.

En efecto, los honorarios del abogado saldrán íntegros de nuestro bolsillo. Por contra, a la empresa le salen un 35% más baratos, pues dichos pagos le suponen un gasto fiscal y, de una u otra forma, se descontarán de sus ingresos para establecer los beneficios fiscales. Sin contar que, en muchos casos y por la propia estructura de la empresa, su departamento jurídico se puede hacer cargo del tema, sin suponer un extra para ella. Observad que a la empresa le sale más barato simplemente por una decisión normativa: a ella le dejan desgravarse los gastos, a ti no.

Pero el asunto es mucho más escandaloso cuando nos referimos al Estado, pues en este caso el individuo invita: se paga su abogado y también via los impuestos el abogado de la otra parte. ¿Es posible imaginar una situación más perversa? Así que no caben dudas: con una situación así no es de extrañar que el Estado, por vía de sus administraciones, sea el principal litigante del mundo... invita la casa.

Por ejemplo, en una situación de crisis y de disminución de ingresos fiscales, las Administraciones pueden ( y sin duda lo harán), recurrir a todas las instancias judiciales posibles para dificultar, por ejemplo, el cobro del paro o de las pensiones. Y lo harán, encima, en nombre del interés general. Como, además, todos tendemos a pensar que si el Estado lo pone en duda es que el individuo es un carota, este tiene absolutamente todos los incentivos para llevar todo a conflicto judicial, lo contrario que el individuo, quien en muchos casos no se puede permitir ni el lujo de esperar a que se resuelvan los eternos embrollos judiciales.

Así que este es el panorama fuera de Matrix: una justicia que no funciona, y que además deja al pie de los caballos al ciudadano ante el Estado y, aunque no tanto, ante las empresas. Pero sigamos con los cables enchufados.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Se te olvida otro punto, y es que el individuo gestiona sus asuntos individuales, y las empresas y el Estado los de muchos.

Imaginemos que una empresa, o el Estado, deciden girar "por la cara" un recibo con 600 euros de sobrecargo a un grupo de, pongamos, 1.000 de sus clientes/abonados/súbditos. Supongamos que el coste mínimo de entablar un pleito es de 800 euros. A cada uno de los súbditos les resulta más económico humillarse ante la injusticia, pues recurrir judicialmente les costaría 200 euros (600-800).

En cambio, el poderoso puede hacer frente a las reclamaciones judiciales si el abuso les sale mal, pues sus gastos legales por proceso serán sólo una fracción de los 800 euros (todos los procesos serán iguales). De modo que una gran empresa o ayuntamiento se puede embolsa 600.000 euros para cuadrar un mal trimestre siempre que el número de víctimas sea lo suficientemente pequeño como para no provocar un levantamiento cívico.

Mientras no haya obligación de aplicar las sentencias individuales a todos los casos similares, y pena de cárcel a quienes no lo hagan, seguiremos a merced de los poderosos "gracias" a la "justicia".

Anónimo dijo...

Situación en el orden jurisdccional civil:
Los procedimientos monitorios, aquellos en que se puede requerir de un deudor hasta 30000 euros no precisan ni abogado ni procurador. Sí lo necesitarían para el caso que tras los 20 días de plazo no pagaran ya que se va directamente, sin juicio, a un proceso de ejecución, en cuyo caso (salvo pacto privados del acreedor con su letrado y/o procurador) la demanda es por el principal incrementada en un 30% como presupuesto de intereses y costas, es decir que las costas de esa ejecución las paga el deudor.
La situación es distinta en los procesos declarativos, dos desde la reforma de 200:
Juicios verbales, no se precisa ni abogado ni procurador cuando la cuantía sea inferior a 900 euros. Cuando supere esa cuantía, hasta los 3000 euros de este tipo, sí precisan abogado y procurador.
Juicios ordinarios, siempre precisan abogado y procurador.
Procesos de familia: más vale no ganar más del doble del salario mínimo y solicitar justicia gratuita, porque son procedimientos donde se obliga al abogado y al procurador aunque las dos personas estén completamente conformes en divorciarse o separase. Una posibbe solución sería en los casos de mutuo acuerdo que se hiciera una declaración ante fedatario público y que su contenido fuera suficiente para que el juez encargado del Registro Civil reconociera el divorcio o la separación y se inscribiese en el Registro, mientras esta solución se le ocurre a algún legislador que crea en los derechos individuales: futuros abogados, especializaros en Derecho de Familia.
Personas jurídicas: rige el decreto de tasas, es decir que las empresas salvo las que gozan de exención legal, tienen que pagar una tasa para todos los procedimientos excepto los monitorios y las ejecuciones de títulos judiciales.
Costas: el meollo de la cuestión en cuanto al respeto al artículo 24.1 de la Constitución, es decir, el derecho a la Tutela judicial Efectiva y los costes de abogados y procuradores. En principio las costas se imponen a quien pierde el procedimiento, en el caso delos declarativos, y carga con ellas quien es ejecutado, en caso de los tres tipo de ejecuciones judiciales.
La realidad es que cualquier desviación, aunque sea en 0.50 euros de lo solicitado, origina que no haya condena en costas, lo cual significa que cada parte paga las suyas y las comunes por mitad.
Más realidad, si algún abogado me leelo negará por completo, pero muchos de ellos aun ganando y con imposición de costas a la parte perdedora cobran un porcentaje de las cantidades ganadas en los procedimientos, naturalmente porcentaje que no se puede justificar porque está termianantemente prohibido por los colegios profesionales.
Un saludo

Anónimo dijo...

"Más realidad, si algún abogado me leelo negará por completo, pero muchos de ellos aun ganando y con imposición de costas a la parte perdedora cobran un porcentaje de las cantidades ganadas en los procedimientos, naturalmente porcentaje que no se puede justificar porque está termianantemente prohibido por los colegios profesionales".

Esta afirmación no es cierta. Está prohibida la denominada "cuota litis"; esto es, que la totalidad de los honorarios a percibir por el abogado se fijen como un porcentaje de la cantidad obtenida en el litigio.

Perno nada impide que, además de unos honorarios "fijos", se pacte además un "variable" en función de lo obtenido.

La clave está en que, según el Consejo General de la Abogacía, el abogado siempre debe cobrar unos honorarios por su trabajo, independientemente del éxito del pleito, lo que puede no suceder si se aplica la "cuota litis".

A mi, que soy abogado, esta cuestión siempre me ha dejado perplejo. ¿Pero no soy un profesional liberal al que se le otorga total libertad para para pactar con mi cliente los honorarios que estime convenientes, siendo las normas de honorarios dictadas por cada Colegio orientativas?